Ley [CMPP]
Articulo 27
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO II
Artículo 27. Actuaciones urgentes ante Juzgado de Control incompetente
Epígrafe reformado DOF
La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista persona detenida, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.
Párrafo reformado DOF
La persona juzgadora militar de control incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición a la persona militar imputada del Juzgado de Control competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF
Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.