Ley [CMPP]
Articulo 280
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 280. Negativa del cateo
En caso de que el Juez de control niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.