Ley [CMPP]
Articulo 281
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 281. Medidas de vigilancia
Aún antes de que el Juzgado Militar de Control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga de la persona militar imputada o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.
Artículo reformado DOF