Ley [CMPP]
Articulo 282
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 282. [Cateo en residencia u oficinas públicas
Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos previstos en ; salvo lo previsto en el artículo de .]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF