Ley [CMPP]

Articulo 282

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II

Artículo 282. [Cateo en residencia u oficinas públicas

Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización correspondiente en los términos previstos en ; salvo lo previsto en el artículo de .]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

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