Ley [CMPP]
Articulo 289
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 289. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la jurisdicción militar
En la autorización, la Persona Juzgadora de Control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.
Artículo reformado DOF