Ley [CMPP]

Articulo 291

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II

Artículo 291. [Conocimiento de delito diverso

Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.]

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales y publicada DOF

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