Ley [CMPP]

Articulo 292

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II

Artículo 292. Ampliación de la intervención a otros sujetos

Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos del personal de la Fuerza Armada Permanente o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará a la propia Persona Juzgadora de Control la solicitud respectiva, en el ámbito de competencia de la justicia castrense.

Artículo reformado DOF

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