Ley [CMPP]
Articulo 292
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 292. Ampliación de la intervención a otros sujetos
Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos del personal de la Fuerza Armada Permanente o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará a la propia Persona Juzgadora de Control la solicitud respectiva, en el ámbito de competencia de la justicia castrense.
Artículo reformado DOF