Ley [CMPP]
Articulo 301
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO III
Artículo 301. Procedimiento para prueba anticipada
La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.
Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional militar citará a audiencia a todas aquellas personas que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral.
La persona militar imputada que estuviere detenida será trasladada a la sala de audiencias para que se imponga en forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la diligencia.
En caso de que todavía no exista persona militar imputada identificada se designará una persona defensora de oficio militar para que intervenga en la audiencia.
Artículo reformado DOF