Ley [CMPP]

Articulo 305

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 305. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas

La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa a la persona militar imputada, en presencia de la Persona Juzgadora de Control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.

En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que la Persona Juzgadora de Control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la vinculación de la persona militar imputada a proceso sin perjuicio del plazo que pueda invocar la persona militar imputada o su persona defensora.

En el caso de que el Ministerio Público o la víctima o persona ofendida solicite una medida cautelar y la persona militar imputada se haya acogido al plazo , el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia.

La persona militar imputada no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad.

Se le preguntará a la persona militar imputada si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva.

Si la persona militar imputada decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorada por su persona defensora y si su decisión es libre.

Si la persona militar imputada decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima o persona ofendida y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligada a responder las que puedan ser en su contra.

En lo conducente se observarán las reglas previstas en para el desahogo de los medios de prueba.

Artículo reformado DOF

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