Ley [CMPP]

Articulo 308

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 308. Oportunidad para declarar

Formulada la imputación, la Persona Juzgadora de Control le preguntará a la persona militar imputada si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si la persona militar imputada manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en . Cuando se trate de varias personas imputadas, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.

Artículo reformado DOF

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