Ley [CMPP]
Articulo 31
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 31. Sustanciación de la acumulación
Promovida la acumulación, el Juzgado de Control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda.
Artículo reformado DOF