Ley [CMPP]

Articulo 310

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 310. Incorporación de medios de prueba en el plazo o su ampliación

El imputado o su Defensor podrán, en el plazo o su ampliación, incorporar a los registros de la investigación los datos de prueba que considere necesarios. Para tal efecto, el imputado o su Defensor, podrán solicitar que admita los medios de prueba para que sean incorporados, a través del Ministerio Público, a la carpeta de investigación Juez de control.

En caso de que el Ministerio Público no incorpore los medios de prueba admitidos por el Juez de control, el imputado o su defensor, podrán solicitar audiencia, a fin de que el Juez de control, escuchando a las partes, pueda ordenar que estos sean incorporados de inmediato.

En ese caso la audiencia deberá llevarse a cabo a más tardar dentro de las seis horas siguientes a su solicitud.

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