Ley [CMPP]

Articulo 315

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 315. Auto de no vinculación a proceso

En caso de que no se reúna alguno de los requisitos previstos en , el Juez de control dictará un auto de no vinculación del imputado a proceso y, en su caso, ordenará la libertad inmediata del imputado, para lo cual revocará las providencias precautorias y las medidas cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.

El auto de no vinculación a proceso no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule nueva imputación, salvo que en el mismo se decrete el sobreseimiento.

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