Ley [CMPP]
Articulo 32
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 32. Efectos de la acumulación
Si se resuelve la acumulación, el Juzgado de Control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.
El Juzgado de Control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.
Artículo reformado DOF