Ley [CMPP]
Articulo 323
Código Militar De Procedimientos Penales
Artículo 323. Sobreseimiento
El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional militar el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional militar la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente.
La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional militar se pronuncie al respecto.
El sobreseimiento procederá cuando:
- El hecho no se cometió;
- El hecho cometido no constituye delito;
- Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
- El imputado esté exento de responsabilidad penal;
- Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;
- Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;
- Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;
- El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado;
- Muerte del imputado;
- En los demás casos en que lo disponga la ley.