Ley [CMPP]

Articulo 332

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I

Artículo 332. Notificación de la acusación

Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.

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