Ley [CMPP]

Articulo 334

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I

Artículo 334. Coadyuvancia en la acusación

Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:

  1. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
  2. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.
  3. Presentarle al Ministerio Público los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación. En tal caso, el Ministerio Público, deberá integrarlos a la carpeta de investigación y comunicarlo al imputado o a su Defensor en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
  4. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
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