Ley [CMPP]
Articulo 334
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 334. Coadyuvancia en la acusación
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
- Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
- Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.
- Presentarle al Ministerio Público los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación. En tal caso, el Ministerio Público, deberá integrarlos a la carpeta de investigación y comunicarlo al imputado o a su Defensor en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
- Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.