Ley [CMPP]
Articulo 337
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 337. Excepciones
El acusado podrá oponer como excepciones las siguientes:
- Incompetencia; Litispendencia; Cosa juzgada; Falta de algún requisito de procedibilidad; o Extinción de la pretensión punitiva.
- Las excepciones podrán ser planteadas y discutidas en la audiencia de juicio oral.