Ley [CMPP]

Articulo 337

Código Militar De Procedimientos Penales

El acusado podrá oponer como excepciones las siguientes:

  1. Incompetencia; Litispendencia; Cosa juzgada; Falta de algún requisito de procedibilidad; o Extinción de la pretensión punitiva.
  2. Las excepciones podrán ser planteadas y discutidas en la audiencia de juicio oral.
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