Ley [CMPP]
Articulo 350
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO II
Artículo 350. Motivación
Las decisiones del Tribunal Militar de Juicio Oral, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.