Ley [CMPP]
Articulo 355
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV
Artículo 355. Oportunidad para la recepción de la prueba
La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en .