Ley [CMPP]

Articulo 389

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO V

Artículo 389. Incidentes en la audiencia de juicio

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal Militar de Juicio Oral, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.

Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Citado por 0 leyes