Ley [CMPP]
Articulo 390
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO V
Artículo 390. División del debate único
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.
El Tribunal Militar de Juicio Oral podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados.