Ley [CMPP]

Articulo 392

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO V

Artículo 392. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio

Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.

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