Ley [CMPP]
Articulo 4
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 4. Características y principios rectores
El proceso penal en la Jurisdicción Militar será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la , Tratados y demás leyes.
establecerá las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la . En todo momento, las autoridades militares responsables de la aplicación de , para salvaguardar los valores militares inherentes a la vida castrense, respetarán tanto la dignidad de la víctima como de la persona militar imputada.
Párrafo reformado DOF
Tratándose de la audiencia de juicio oral, se privilegiará en lo posible la asistencia de personal militar, preferentemente perteneciente a la Unidad, Dependencia o Instalación, donde se haya encontrado prestando sus servicios la persona acusada al momento de la probable comisión del hecho.
Párrafo reformado DOF
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional militar conforme a lo dispuesto por la , y los acuerdos generales que emita el Tribunal Superior Militar.