Ley [CMPP]
Articulo 400
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO VI
Artículo 400. Requisitos de la sentencia
- La mención del Tribunal Militar de Juicio Oral y el nombre de los Jueces que lo integran;
- La fecha en que se dicta;
- Identificación del acusado y la víctima u ofendido;
- La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado;
- Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba;
- La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal Militar de Juicio Oral;
- Las razones que sirvieren para fundar la resolución;
- La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones;
- Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes;
- La firma de los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral.