Ley [CMPP]

Articulo 417

Código Militar De Procedimientos Penales

Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en .

Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente, salvo el caso que únicamente consten por escrito.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.

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