Ley [CMPP]

Articulo 418

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO I

Artículo 418. Condiciones de interposición

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en , con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Citado por 0 leyes