Ley [CMPP]
Articulo 428
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 428. Resoluciones del Juez de control apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:
- Las que nieguen el anticipo de prueba.
- Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen.
- La negativa o cancelación de orden de aprehensión.
- La negativa de orden de cateo.
- Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares.
- Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan.
- El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso.
- Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso.
- La negativa de abrir el procedimiento abreviado.
- La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado.
- Las que excluyan algún medio de prueba.