Ley [CMPP]
Articulo 430
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 430. Solicitud de registro para apelación
Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el .