Ley [CMPP]
Articulo 433
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 433. Efecto del recurso
Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada.
En el caso de la apelación contra el auto de vinculación a proceso o la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal Militar de Juicio Oral, en atención a lo que resuelva el Tribunal Superior Militar.