Ley [CMPP]

Articulo 433

Código Militar De Procedimientos Penales

Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución impugnada.

En el caso de la apelación contra el auto de vinculación a proceso o la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal Militar de Juicio Oral, en atención a lo que resuelva el Tribunal Superior Militar.

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