Ley [CMPP]

Articulo 435

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II SECCIÓN II

Artículo 435. Envío al Tribunal Superior Militar

Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional militar enviará los registros correspondientes al Tribunal Superior Militar.

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