Ley [CMPP]
Articulo 436
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 436. Trámite del Tribunal de alzada
Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal Superior Militar se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.