Ley [CMPP]
Articulo 44
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO I
Artículo 44. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.