Ley [CMPP]

Articulo 441

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II SECCIÓN II

Artículo 441. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso

Cuando el recurso de apelación se interponga por violaciones graves al debido proceso, su finalidad será examinar que la sentencia se haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones a derechos de las partes y determinar, si corresponde, cuando resulte estrictamente necesario, ordenar la reposición de actos procesales en los que se hayan violado derechos fundamentales.

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