Ley [CMPP]
Articulo 442
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 442. Materia del recurso
Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del procedimiento; sin embargo, el Tribunal Superior Militar podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.