Ley [CMPP]
Articulo 55
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO II
Artículo 55. Presencia del imputado en las audiencias
Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano jurisdiccional militar y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. La persona militar imputada no podrá retirarse de la audiencia sin autorización del Órgano jurisdiccional militar.
La persona militar imputada asistirá a la audiencia libre en su persona y ocupará un asiento a lado de su persona defensora. Sólo en casos excepcionales podrán disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubículo aislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para salvaguardar la integridad física de los intervinientes en la audiencia.
Si la persona militar imputada se rehúsa a permanecer en la audiencia, será custodiada en una sala próxima, desde la que pueda seguir la audiencia, y representada para todos los efectos por su persona defensora. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.
Artículo reformado DOF