Ley [CMPP]

Articulo 57

Código Militar De Procedimientos Penales

Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en ella respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos de comunicación o que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro y a la disciplina militar, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

La solemnidad de la audiencia, incluye el deber de quienes concurren a ella de ponerse de píe a la entrada y salida de quien la presida. El comandante de la escolta que conduzca a la persona militar imputada que se encuentre sujeto a prisión preventiva o quien esté a cargo de la seguridad de la sala ordenará firmes a su personal en los casos de este párrafo.

Párrafo reformado DOF

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