Ley [CMPP]

Articulo 58

Código Militar De Procedimientos Penales

Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional militar podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en .

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