Ley [CMPP]
Articulo 62
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO II
Artículo 62. Notificación en audiencia
Las resoluciones del Órgano jurisdiccional militar serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en .