Ley [CMPP]

Articulo 62

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO II

Artículo 62. Notificación en audiencia

Las resoluciones del Órgano jurisdiccional militar serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en .

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