Ley [CMPP]
Articulo 66
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO III
Artículo 66. Resoluciones judiciales
Los Órganos Jurisdiccionales Militares pronunciarán sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que prevea para cada caso.
Los autos y resoluciones del Órgano jurisdiccional militar serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por escrito, después de su emisión oral, los siguientes:
- Las que resuelven sobre providencias precautorias;
- Las órdenes de aprehensión y comparecencia;
- La de control de la detención;
- La de vinculación a proceso;
- La de medidas cautelares;
- La de apertura a juicio;
- Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio;
- Las de sobreseimiento, y
- Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.
En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente, surtirá sus efectos inmediatamente y deberá dictarse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de veinticuatro horas, salvo disposición que establezca otro plazo.
- IXas resoluciones de los Tribunales Militares de Juicio Oral y el Pleno del Tribunal Superior Militar se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo mayoritario.