Ley [CMPP]
Articulo 72
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO IV
Artículo 72. Regla general de la comunicación entre autoridades
Los órganos de procuración y administración de Justicia Militar, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.