Ley [CMPP]

Articulo 75

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO IV

Artículo 75. Empleo de los medios de comunicación

Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional militar, el Ministerio Público, o las Policías, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre de la persona militar imputada si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información, el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que la persona requerida recibió la comunicación que se le dirigió y la persona receptora resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención.

Artículo reformado DOF

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