Ley [CMPP]

Articulo 8

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I

Artículo 8. Principio de concentración

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en , salvo los casos excepcionales establecidos en el mismo.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en .

Citado por 0 leyes