Ley [CMPP]
Articulo 82
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V
Artículo 82. Lugar para las notificaciones
Al comparecer en el procedimiento, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en donde éste se sustancie y en su caso, manifestarse sobre la forma más conveniente para ser notificados conforme a los medios establecidos en .
El Ministerio Público, la persona defensora y asesora o asesor jurídico, cuando éstos últimos sean públicos, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro del territorio de la competencia del Órgano jurisdiccional militar que ordene la notificación, salvo que hayan presentado solicitud de ser notificadas por fax, por correo electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio. En caso de que las oficinas se encuentren fuera de la jurisdicción, deberán señalar domicilio dentro de dicha jurisdicción.
Párrafo reformado DOF
Si la persona militar imputada estuviere detenida, será notificada en el lugar de su detención.
Párrafo reformado DOF
Las partes que no señalaren domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio, serán notificadas de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo de .