Ley [CMPP]

Articulo 83

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V

Artículo 83. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos

Cuando se designe persona defensora o persona asesora jurídica y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar a la persona militar imputada y a la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.

Cuando la persona militar imputada tenga varias personas defensoras, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional militar para ser notificados. La misma disposición se aplicará a las personas asesoras jurídicas.

Artículo reformado DOF

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