Ley [CMPP]
Articulo 9
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 9. Principio de inmediación
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional militar, así como de las partes que deban intervenir, con las excepciones previstas en . En ningún caso, el Órgano jurisdiccional militar podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.