Ley [CMPP]

Articulo 9

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I

Artículo 9. Principio de inmediación

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional militar, así como de las partes que deban intervenir, con las excepciones previstas en . En ningún caso, el Órgano jurisdiccional militar podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

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