Ley [CMPP]

Articulo 90

Código Militar De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V

Artículo 90. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público

Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de .

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