Ley [CMPP]
Articulo 93
Código Militar De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO VI
Artículo 93. Reposición del plazo
La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes.