Ley [CMPP]

Articulo 96

Código Militar De Procedimientos Penales

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en podrán ser saneados, reponiendo el acto, rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado.

El Órgano jurisdiccional militar que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo resolverá lo conducente.

El Órgano jurisdiccional militar podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.

Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados.

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