Ley [CMPP]
Articulo cuarto
Código Militar De Procedimientos Penales
Artículo cuarto. En relación con la expedición del a que se refiere el Artículo Tercero del presente Decreto, se estará a lo siguiente
- Declaratoria e inicio de vigencia.
Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la , publicado en el el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación incorpora el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor a los 30 días naturales después de su publicación en el .
- Aplicación.
Sus disposiciones se aplicarán a hechos que ocurran a partir de las cero horas de su entrada en vigor.
- Derogación.
El promulgado el día veintinueve de agosto de 1933 en el seguirá rigiendo, en lo conducente, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la aplicación del , así como los preceptos de la normativa militar que se opongan a las disposiciones de .
Las averiguaciones previas, procesos y recursos que se refiere a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del , se sujetarán hasta su conclusión definitiva a las disposiciones del que se derogan.
- Delitos permanentes y continuados.
Los procedimientos penales relativos a hechos delictuosos de carácter permanente o continuado que iniciaron bajo la vigencia del aludido de 1933 y que continúen desarrollándose estando vigente ya el , serán regulados por el segundo de los ordenamientos citados en este artículo.
- Prohibición de acumulación de procesos.
No procederá la acumulación de procesos sobre hechos delictuosos, cuando alguno de ellos esté sometido al y otro al de 1933.
- Recursos.
Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto, serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deberán sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
- Convenios para supervisión de medidas cautelares y condiciones de la suspensión condicional del proceso.